ESTADO DE CHILE Y PUEBLO RAPA NUI: UN ESTATUTO ESPECIAL PARA LA ISLA

Escribe: Darío de la Fuente D.

 

En el «Informe de la Comisión Verdad Histórica y de Nuevo Trato con los Pueblos Indígenas», editado por el Comisionado Presidencial para los Asun-tos Indígenas (octubre 2008), se stableció que existió un "Acuerdo de Voluntades" entre el Estado de Chile y los Gobernantes de Rapa Nui el 9 de septiembre de 1888.
Fue suscrito por el Rey Atemapu Tekena, asesorado por el Consejo de Jefes de Rapa Nui, en repre-sentación de su pueblo y el capitán de corbeta Policarpo Toro Hurtado en nombre de Chile. En ese acuerdo que-daron establecidas las condiciones básicas para la normal relación entre el Estado de Chi-le y el Pueblo Rapa Nui, que consistieron en 4 puntos: 1.- La se-sión indefinida y sin re-serva de la soberanía de la isla al Estado de Chile; 2.- El reconoci-miento de la investidura de los Jefes rapa Nui; 3.- El reconocimiento del Derecho de Propiedad de los Rapa Nui sobre todo el te-rritorio Insular; y 4.- El compromiso del Esta-do de Chile a garan-tizar el bienestar y de-sarrollo de los Rapa Nui y darles Protección.

En el terreno de los hechos, los Rapa Nui aceptaron sin reserva la soberanía del estado de Chile pero, Chile hasta el año 1966, no habría cum-plido en forma cabal los compromisos con-traídos, por lo menos en tres aspectos:
1.- Dejó de reco-nocer la autoridad de los Jefes Tradicionales de Rapa Nui, imponiendo sin contrapeso las instituciones propias del estado de Chile.
2.- El Estado de Chile no reconoció el Derecho de Propiedad Territorial de los Rapa Nui, al otorgar el arrendamiento de la isla a particulares ( a Enrique Malet y a la Sociedad Explotadora de Isla de Pascua Williamson & Balfour) y al inscribir, en 1933, a nombre del Fisco toda la isla, fun-dándose en el Art. 50 del Código Civil, con lo que desconocía defi-nitivamente, los Dere-chos de Propiedad de los Rapa Nui, sobre sus territorios; y
3.- El Estado de Chile no cumplió el acuerdo de asegurar el bienestar y desarrollo de los Rapa Nui ni les dio protección, debido a los cual los Rapa Nui vivieron 78 años suje-tos a graves violacio-nes a sus derechos fundamentales, viviendo en absoluta posterga-ción. Solo a partir de 1953 esta situación co-menzó a mejorar y el cambio varió funda-mentalmente a contar de 1966 con la promul-gación de la ley 16.441

Desde 1953 el Estado permitió el acceso de los Rapa Nui a la tierra, otorgando el dominio de parcelas de 5 hectáreas a matrimo-nios recién constitui-dos. Así, fueron otorga-das 2.700 hectáreas.

La Ley 16.441 otorgó a los Rapa Nui el acceso a la ciudadanía chilena. Fueron instalados en la isla Servicios Públicos y se hizo en ella mayor in-versión pública; se les dotó de una infraes-tructura caminera, se construyó el aeropuer-to y hubo un mejora-miento apreciable en las condiciones de vida. En síntesis, se hicieron ver en la isla los beneficios de la modernidad de la época.

En la Ley 19.253 (año 1993) fue profun-dizada en los Rapa Nui el derecho en la par-ticipación de las deci-siones políticas en asuntos que les afec-ten: acceso a la tierra, desarrollo, protección del Patrimonio Cultural; pueden pedir al Presidente de la Re-pública la desafecta-ción, transferencia y uso de las tierras; proponer, formular y ejecutar planes, programas y/o proyectos de desarrollo; protección del medio ambiente, protección de sus re-cursos naturales; colaborar en las instancias de gobierno que correspondan en la admi-nistración del patri-monio arqueológico.

La Comisión de Desarrollo de la Isla de Pascua está constitui-da, entre otros miem-bros, por representan-tes Rapa Nui, elegidos en elección directa sustentada en un registro electoral abierto y universal, al que tienen derecho todos los Rapa Nui mayores de edad que se inscriban volun-tariamente.

Considerando todo lo dicho, hace falta la ratificación del "Acuerdo de Voluntades" por el Congreso Nacional, fijando mediante Ley las bases que regularán hacia el futuro las relaciones del Estado de Chile y el Pueblo Rapa Nui, acorde con el Art. 60, Nº 20, de la Constitución Política de Chile; otorgar un Estatuto de Autonomía a Isla de Pascua, acorde con los presupuestos normati-vos del Acuerdo de Voluntades original; reconocer el derecho exclusivo de los Rapa Nui a acceder a la propiedad de la tierra en la isla, para lo cual se precisa derogar el Art. 1º del Decreto Ley 2.885 de 1979, todavía vigente por precisa disposición del Art. 79 de la Ley 19.253, que faculta a personas de origen no Rapa Nui a ser beneficiarios de tie-rras en Isla de Pascua; y promover y financiar planes y programas para garantizar el bie-nestar y desarrollo de los Rapa Nui y, final-mente, dotar a Isla de Pascua de un Presupuesto Propio, que haga posible llevar a cabo esos planes y pro-gramas; presupuesto definido por el poder Ejecutivo en coordina-ción con las Auto-ridades Tradicionales, reconocidas en Isla de Pascua.