EL QUISCO
Municipio fija Horario de Funcionamiento para Establecimientos de Bebidas Alcohólicas

La Municipalidad de El Quisco, mediante Decreto Alcaldicio Nº 1572, de fecha 11 de enero de 2012, dispuso el horario de funcoinamiento para los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas en el territorio comunal. En el mismo documento se explica que dicha normativa se aplica contando con los Acuerdos 12, 13 y 14 adoptados por el Concejo Municipal de fecha 6 de enero de 2012.

El decreto alcaldicio ordena que los locales que venden bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias, sólo podrán funcionar entre las 09:00 y las 01:00 hrs. del día siguiente.
Estos mismo establecimientos deberán funcionar los sábados y los días feriados, entre las 09:00 y hasta las 01:30 hrs., del día siguiente, según Art. 21, de la Ley Nº19.925.
Se exceptúan las bodegas elaboradoras o distribuidoras de vinos, licores o cervezas que expendan al por mayor, que sólo podrán funcionar entre las 10:00 y las 22:00 hrs.
Los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas en el mismo local o en sus dependencias, sólo podrán funcionar entre las 10:00 y las 02:00 hrs. del día siguiente.
Los sábados y los días feriados, el horario de funcionamiento será entre las 10:00 y hasta las 02:30 hrs., del día siguiente, según Art. Nº21, de la Ley  Nº19.925.
Los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas, que funcionan como salones de baile o discotecas, sólo podrán funcionar entre las 19:00 y 04:00 hrs. del día siguiente.  
Los días sábados y feriados, el horario de funcionamiento será entre las 19:00 y hasta las 05:00 hrs., del día siguiente, según Art. Nº21, de la Ley  Nº19.925.

Excepciones
La restricción  horaria no regirá los días primero de enero y los días de Fiestas Patrias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº19.925.